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Historia Clínica

SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA (Puede realizar esta solicitud a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

HISTORIA CLÍNICA
La Resolución 1995 de 1999 señala claramente que la Historia Clínica es un documento privado, obligatorio, sometido a reserva y que sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.

TRÁMITE PARA LA SOLICITAR COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA
Para solicitar copia de su Historia Clínica, debe presentar:
• Si la solicitud es realizada por el paciente: Copia del documento de identificación.
• Si la solicitud es realizada por un familiar: Carta de autorización del paciente, copia del documento de identificación del paciente y de la persona autorizada, además acreditar familiaridad del paciente.

El servicio está disponible en el primer piso del Área de Consulta Externa en la Oficina de "Archivo Estadístico" de Lunes a Viernes de 8am a 4:00pm. Mayor información comunicarse al 318 0020 Ext. 104.

PARA PACIENTES, FALLECIDOS, ASÍ COMO DEL QUE NO SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE AUTORIZAR A SUS FAMILIARES POR SU ESTADO DE SALUD MENTAL O FÍSICO.
La Corte Constitucional precisó que el acceso a la historia clínica de los familiares del paciente fallecido, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico, debe estar sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona que eleva la solicitud deberá demostrar que el paciente ha fallecido.

b) El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida sólo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para el efecto, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea el caso.

c) El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no frente a la institución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la historia clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno sólo de los miembros de ella.

d) Finalmente y por lo expuesto en el literal anterior, debe recalcarse que quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud”.

Estos son los cuatro requisitos mínimos que la Corte ha tenido en cuenta para adoptar decisiones posteriores en casos similares.

Ver Sentencias T-182 de 2009, T-303 de 2008, T-343 de 2008, T-837 de 2008 y T-119 de 2009.

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